Articulo 56 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 56. Contenido del proyecto educativo de centro
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El proyecto educativo de centro incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos y prioridades de actuación del centro.
b) Las características del entorno social y cultural del centro.
c) Las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y largo plazo para:
1. La organización y el funcionamiento del centro.
2. La participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.
3. La cooperación entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro.
4. La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
5. La coordinación y la transición y entre niveles y etapas.
6. La atención a la diversidad del alumnado.
7. La acción tutorial.
8. La promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado.
9. La promoción de la igualdad y la convivencia.
10. La promoción y buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro.
e) El proyecto lingüístico de centro.
f) Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa.
g) Otros aspectos que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias
