Articulo 56 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.

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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas:

a) Mediante gestión directa o con medios propios.

b) Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021