Articulo 56 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.
Vigente
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021