Articulo 56 Participación...en Navarra

Articulo 56 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 56. Para hacer efectivo el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, en condiciones de equidad, las instituciones navarras deberán adoptar las disposiciones necesarias.

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1. Las iniciativas de participación ciudadana, así como las cuestiones que impacten en la vida de niños, niñas y adolescentes y que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el marco de la presente ley foral, incluirán, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, tanto en la información ofrecida, como en los canales de comunicación, para que niños, niñas y adolescentes pueda participar en ellas, así como en el establecimiento de los cauces de devolución de información en los procesos donde participen niños, niñas y adolescentes.

2. EI Gobierno de Navarra promoverá entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de los niños, niñas y adolescentes como a la concienciación sobre las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.

3. EI Gobierno de Navarra impulsará que en los centros educativos se promuevan procesos participativos, considerando a los niños y niñas como agentes activos de ciudadanía, fomentando la asunción de propuestas que mejoren tanto el entorno educativo, municipal y regional como el desarrollo de actitudes y valores que construyan la competencia democrática y ciudadana para la participación infantil y adolescente por parte de la comunidad educativa.

4. Las Administraciones Locales desarrollarán actuaciones dirigidas a incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial mediante la creación y puesta en marcha de consejos locales o estructuras estables de participación integradas por niños, niñas y adolescentes con funciones consultiva y de participación en todos aquellos asuntos que les afecten, directa o indirectamente, a nivel municipal, avalando su funcionamiento.

5. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán la creación de espacios de participación virtual accesibles para niños, niñas y adolescentes donde además de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuación de diferentes Administraciones Públicas.

6. El Gobierno de Navarra promoverá y colaborará en las investigaciones y estudios encaminados al análisis de nuevas estrategias y herramientas de participación infantil y adolescente y su influencia en la mejora de las políticas públicas.

7. EI Gobierno de Navarra apoyará a las entidades locales en la constitución de órganos municipales de participación infantil.

8. Las instituciones navarras promoverán una participación inclusiva desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para estimular que los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los grupos más vulnerables, puedan participar efectivamente.

9. EI Gobierno de Navarra creará el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes, como órgano consultivo no vinculante y participativo de los niños y niñas que haga propuestas a los organismos autonómicos y opine sobre las políticas que afectan a niños, niñas y adolescentes. Los niños y niñas que componen el Consejo podrán acudir como miembros de pleno derecho, si así lo consideran, a las sesiones del Consejo del Menor de Navarra. La composición y funciones del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes se determinarán en vía reglamentaria, teniendo en cuenta las aportaciones para su conformación de los propios niños, niñas y adolescentes.

10. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para contar con una rendición de cuentas oportuna y adecuada hacia los procesos de participación infantil y adolescente que impulse, especialmente vinculados con el Consejo navarro de participación infantil y adolescente.