Articulo 56 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 56. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.
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1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria compete a la Consejería de Economía y Hacienda a través del Servicio de Administración General de Patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (segundo párrafo del apdo. 1, se deroga)) por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (56 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
(S de 25-07-2008) en vigor desde 14-08-2008
