Artículo 56 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 56. Autorización simplificada.
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1. La Consejería o Agencia que tuviera adscritos bienes demaniales podrá autorizar mediante adjudicación directa su uso por persona física o jurídica, pública o privada, para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, o de interés general, siempre que dicho uso no resulte contradictorio con la afectación del bien, por un plazo máximo de un año.
El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada. La solicitud expresará los fines o funciones públicas, o de interés general, para los que se solicita el uso y el plazo máximo de utilización.
2. Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Patrimonio salvo en los siguientes casos:
a) Las autorizaciones de uso por plazo inferior a tres meses.
b) Las autorizaciones para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.
c) Las autorizaciones solicitadas por una Agencia dependiente de la Consejería que tenga adscrito el bien inmueble.
3. Estas autorizaciones podrán revocarse libremente en cualquier momento sin que la persona interesada tenga derecho a indemnización alguna.
4. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización las condiciones de utilización del bien o derecho, estableciendo lo necesario para que la autorización no interfiera en su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran adscrito, así como, en su caso, la contraprestación a satisfacer por el solicitante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46. Cuando la autorización fuera gratuita deberá reconocerse públicamente la colaboración de la Junta de Andalucía, mediante la exhibición pública de su logotipo corporativo en señalización gráfica o en títulos de crédito según se fije en el documento que se formalice entre las partes.
En todo caso, la autorización conllevará la obligación del usuario de asumir los gastos adicionales de limpieza, seguridad, mantenimiento, suministros y cualesquiera otros que el uso comporte.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de treinta días a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, debiendo entenderse desestimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
