Articulo 56 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 56. Patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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1. A los efectos de la presente ley se consideran integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha el conjunto de los documentos y archivos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Castilla-La Mancha, que poseen, por su origen, antigüedad o valor cultural, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en este título.

2. En concreto, integran el patrimonio documental de Castilla-La Mancha los documentos que se relacionan en alguno de los supuestos siguientes.

a) Los documentos producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de una actividad política y administrativa, que sean de titularidad pública y estén ubicados en Castilla-La Mancha, ya se encuentren o no recogidos en archivos.

b) Los documentos de más de cuarenta años de antigüedad, ubicados en Castilla-La Mancha, producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones, por personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural educativo o con fines sociales, que desarrollan su actividad en Castilla-La Mancha.

c) Los documentos, ubicados en Castilla-La Mancha, de más de cien años de antigüedad producidos o recibidos por cualquier persona física o jurídica privada, distinta a las citadas en el párrafo b), y aquellos documentos de menor antigüedad que hayan sido producidos en soportes de caducidad inferior a los cien años, como en el caso de los audiovisuales en soporte fotoquímico, magnético, electrónico o digital, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

d) Los documentos integrados en fondos documentales conservados en archivos de titularidad pública de CastillaLa Mancha.

e) Los documentos no comprendidos en los párrafos anteriores que se integren al mismo por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, sobre sus valores históricos o culturales.

f) Los documentos de los órganos de la Administración del Estado, de las Notarías y los Registros Públicos, de los órganos de la Administración de Justicia y de los órganos de la Unión Europea radicados en Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable.

3. Los bienes integrantes del patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial, de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

4. Serán aplicables las definiciones de documento y de archivo, así como la calificación como público o privado de los archivos, contenidas en la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos de Castilla-La Mancha.