Articulo 56 Patrimonio histórico de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 56. Intervenciones de urgencia.
Vigente
El consejo insular correspondiente podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o deterioro de bienes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, las cuales se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de emergencia.

