Articulo 56 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 56. Enajenación de derechos reales.
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Para la venta del resto de derechos reales enajenables por la comunidad autónoma, no se precisan el reconocimiento ni la descripción pericial de las fincas afectadas por éstos. No obstante, si en los documentos relativos a la titulación de estos derechos no constan la naturaleza, la situación y los linderos de los inmuebles respectivos, debe subsanarse esta omisión antes de anunciar la venta.
