Articulo 56 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 56º.-Concesiones experimentales.
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Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítimo-terrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Las personas titulares de la concesión experimental están obligadas a cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, habrán de presentar a la consejería competente en materia de acuicultura una memoria sobre el resultado de su actividad en los plazos que se determinen.
Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.
- Modificación realizada (56 (primer párrafo)) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(G de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017 - Artículo modificado (56 (último párrafo, se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
