Articulo 56 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 56 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 56. Títulos profesionales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el marco de la normativa básica estatal aplicable, la administración autonómica establecerá las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos profesionales que sean necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera.