Articulo 56 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 56. Títulos profesionales
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En el marco de la normativa básica estatal aplicable, la administración autonómica establecerá las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos profesionales que sean necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera.
