Articulo 56 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 56. Procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.
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1. La solicitud de autorizaciones de actividad en dominio público a presentar por la persona interesada, deberá acompañarse de un plan de explotación y viabilidad que garantice la explotación eficaz y racional y la autosuficiencia económica y la compatibilidad con la conservación de los hábitats y especies presentes.
2. Recibida la solicitud, la consejería competente en materia de acuicultura abrirá un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria por plazo de un mes. En la publicación se indicará, al menos, la zona afectada y una breve referencia de la actividad que se pretende desarrollar.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes que sean preceptivos.
4. La Consejería ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales será otorgable la autorización de actividad en dominio público. Una vez aceptadas estás por la persona interesada, la persona titular de la Consejería dictará Resolución de otorgamiento de la autorización de actividad en dominio público.
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
