Articulo 56 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 56. Enclaves de recuperación de la Huerta de València. Tramitación y declaración
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1. La Ley de la Huerta de València define y establece las características de los enclaves de recuperación. El presente Plan establece una relación y localización de los ámbitos que pueden ser declarados enclaves de recuperación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer nuevos ámbitos en los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València. En todo caso, los enclaves deberán tener una superficie mínima a recuperar como Huerta productiva de 1 hanegada y acreditar que el estado de degradación era previo a la aprobación del presente plan.
2. Los ayuntamientos de oficio o a instancia de parte podrán solicitar la declaración de enclave de recuperación para terrenos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de la Huerta de València. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva de las obras y actuaciones a realizar a escala de anteproyecto y una memoria económica a efectos de justificar los condicionantes establecidos en la Ley.
3. El departamento competente en materia de ordenación de territorio y paisaje analizará la solicitud y elaborará un informe sobre la viabilidad de la propuesta de enclave de recuperación atendiendo a los informes sectoriales necesarios y del trámite de audiencia a las personas interesadas. La declaración de enclave de recuperación de la Huerta de València se efectuará por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje.
4. Los ayuntamientos tramitarán y aprobarán los instrumentos urbanísticos necesarios para la ejecución del enclave de recuperación.
5. Los enclaves establecidos en los planos de ordenación del presente Plan acreditan la degradación preexistente de las parcelas afectadas a los efectos de su posible declaración.
- Artículo modificado (56 (apdo. 3)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
