Articulo 56 Plan básico autonómico

Articulo 56 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 56. Energía eléctrica

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1. Todas las instalaciones de transporte y abastecimiento de energía eléctrica y los centros de transformación cumplirán lo establecido en la correspondiente normativa sectorial.

2. Se deberán adoptar cuantas medidas correctoras sean precisas contra ruidos, vibraciones, ventilación, o similares, a fin de molestar lo mínimo posible a la población circundante.

Asimismo, atenderán a las debidas cautelas de integración paisajísticas evitando situarse en espacios abiertos con una fuerte incidencia visual o la utilización de colores vivos o con brillos que produzcan reflejos.