Articulo 56 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 56. Ordenación.
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1. Se consideran permitidos los usos relacionados en el artículo 46, apartado 1A1, 1A2, ,1B1, 1B2, 1C, 1D, 1F, 1H, 2A1, 2A2, 2A3, 2B, 2C, 2D, 2E2, 2F, 2H, 2I, 2J1, 2J2, 2L1, 2L2, 2M, 2N, 2Ñ, 2O, 2P, 2Q, 2R, 3A, 3B, 3C y 3D.
2. Se consideran compatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1E, 1I, 2E1, 2G1a, 2G1b, 2G2, 2G3 y 2K.
3. Se consideran incompatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartado 1G.
