Articulo 56 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 56. Ordenación.
Vigente
1. Se consideran permitidos los usos relacionados en el artículo 46, apartado 1A1, 1A2, ,1B1, 1B2, 1C, 1D, 1F, 1H, 2A1, 2A2, 2A3, 2B, 2C, 2D, 2E2, 2F, 2H, 2I, 2J1, 2J2, 2L1, 2L2, 2M, 2N, 2Ñ, 2O, 2P, 2Q, 2R, 3A, 3B, 3C y 3D.
2. Se consideran compatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1E, 1I, 2E1, 2G1a, 2G1b, 2G2, 2G3 y 2K.
3. Se consideran incompatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartado 1G.