Articulo 56 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.
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A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.
La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.
Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades, normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.
