Articulo 56 Políticas de ... I Balears

Articulo 56 Políticas de juventud de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 56. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se debe garantizar que en la toma de decisiones se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas jóvenes, sin discriminación por razón de género, etnia, clase social, orientación sexual, identidad de género o expresión de género; discapacidad, creencias, vulnerabilidad, lugar de residencia o situación de desigualdad de cualquier naturaleza.

2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, debe procurar fomentar la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas.