Articulo 56 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
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»Artículo 56. Operaciones de Tesorería
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1. Las Entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)
2. Igualmente, las Entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016.
(BI de 31-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado (56 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
