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Articulo 56 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB

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Artículo 56. Operaciones de Tesorería

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1. Las Entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)

2. Igualmente, las Entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.

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