Articulo 56 Presupuestaria de las entidades locales del THG
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»Artículo 56. Operaciones de tesorería.
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1. Las entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.
2. Igualmente, las Entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
Modificaciones
- Artículo modificado (56 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016.
(SS de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
