Articulo 56 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 56. Operaciones de endeudamiento.
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1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2009 la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos con la limitación de que el saldo vivo existente a 31 de diciembre de 2009 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero de 2009.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2009, sea el mismo que a 1 de enero de 2009.
Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.
Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2009 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.
