Articulo 56 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 56º.-Fondo extraordinario de apoyo a los ayuntamientos.
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Uno.-Con carácter exclusivo para el año 2010 se constituye un fondo extraordinario por importe total de 18.309.079 euros que se destinará a la realización de gastos de inversión y del que serán beneficiarios todos los ayuntamientos gallegos.
No obstante, si, a la vista de sus previsiones de ingresos corrientes, un ayuntamiento considerase necesario dedicar parte o la totalidad de la cantidad que le correspondiese con cargo a este fondo extraordinario para atender sus gastos corrientes podrá hacerlo, previa comunicación de esta circunstancia al centro directivo gestor del fondo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Dos.-La cantidad que cada ayuntamiento recibirá en concepto de participación en este fondo extraordinario será igual a la diferencia entre la cantidad total que le corresponde como entregas a cuenta por su participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2009 y la que resulte de la aplicación de lo señalado en el artículo 55 de la presente ley.
Tres.-La gestión de este fondo extraordinario corresponderá a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se realizará por la dirección general competente en materia de administración local.
Cuatro.-Por el gestor del fondo se transferirán a los ayuntamientos las cantidades que les corresponden por su participación, mediante cuatro entregas del mismo importe que se realizarán en el segundo mes de cada trimestre natural.
