Articulo 56 Presupuestos 2010 Rioja

Articulo 56 Presupuestos 2010 Rioja

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Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2010 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto, siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.

2. Durante el año 2010, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo 45.1 será, como máximo, igual al 15% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de provisión.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación.

a) En la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Para la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Servicio Riojano de Salud.

c) En el personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.

Por lo que respecta a la cobertura de plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador de los organismos públicos de investigación y personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el límite máximo será del 100% de la tasa de reposición de efectivos.

3. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito a que se refiere el apartado dos del artículo anterior, salvo en casos excepcionales y para cubrirnecesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

4. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo 1 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo 1 del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:

a) El consejero de Administraciones Públicas y Política Local, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

b) El consejero de Educación, Cultura y Deporte, respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.

c) El consejero de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, del personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

Los expedientes, que irán acompañados de la correspondiente memoria justificativa, deberán ser informados por la Consejería de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la Dirección General de la Función Pública, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.

En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.

5. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo.

6. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.