Articulo 56 Presupuestos 2011 Murcia
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»Artículo 56. - Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, 1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen para el año 2011 los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.
