Articulo 56 Presupuestos 2012 Cataluña
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»Artículo 56. Parlamento de Cataluña
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1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, del presupuesto para 2011 a los mismos capítulos del presupuesto para 2012.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.
3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al Departamento de Economía y Conocimiento, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
