Articulo 56 Presupuestos 2013 Canarias

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Artículo 56.- Gestión de personal en los entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2013, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50. Esta limitación no se aplicará cuando, al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad autoricen a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral procedente del sector público autonómico. Las citadas consejerías determinarán el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

2. Durante 2013, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. La contratación en estas condiciones requerirá la previa autorización del Gobierno a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Entre los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán comprendidas las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que concurran los siguientes requisitos.

a) Que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Que en la encomienda de gestión se determine, de manera expresa, el número de trabajadores; la cuantía de las retribuciones; la duración de los servicios, que no podrá exceder la de la encomienda; y la financiación que dará cobertura a las contrataciones.

Igualmente, tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se justifiquen por la captación u obtención de nuevos o mayores ingresos, derivados de un mayor volumen de ventas externas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de ingresos privados derivados de la prestación de sus servicios.