Articulo 56 Presupuestos 2014 La Rioja
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»Artículo 56. Asunción por el Gobierno de La Rioja de la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.
Vigente
1. La Administración general podrá asumir la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.
2. El importe asumido de cada uno de los entes se constituirá como aportación de la Administración general para incrementar su fondo patrimonial.
3. Sus presupuestos deberán ajustarse a la baja en función de la amortización que se derive de la asunción de su deuda por la Administración general.

