Articulo 56 Presupuestos 2016 Madrid

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Artículo 56. Planes y programas de actuación

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El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

En el primer trimestre de cada año, el Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos Economía, Empleo y Hacienda la relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación.

El Consejo de Gobierno adjuntará al Estado de Liquidación del Presupuesto una Memoria explicativa de ejecución de la anualidad correspondiente a cada uno de los planes mencionados.