Articulo 56 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 56. Sectores prioritarios.
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1. Durante 2018, tendrán la consideración de sectores, funciones y categorías profesionales de carácter prioritario, por afectar a la prestación de los servicios públicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) En la Presidencia del Gobierno, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
b) En la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Infraestructura Viaria.
c) En la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Dirección General de Industria y Energía.
d) En la Consejería de Hacienda, la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
e) En la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, así como las direcciones generales de la Función Pública, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y de Modernización y Calidad de los Servicios.
f) En la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las direcciones generales de Ordenación del Territorio, de Protección de la Naturaleza y de Seguridad y Emergencias.
g) En la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, las hospederías; centros base; módulos insulares; centros de día; escuelas infantiles; personal administrativo y técnico de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores; los servicios competentes para la gestión de la prestación canaria de inserción y de la dependencia y la discapacidad; el personal administrativo de las oficinas de información especializada; el Servicio de Inspección y Registro de Centros, de la Secretaría General Técnica; el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia; y los servicios de Gestión y Asuntos Generales y de Gestión de Pensiones y Ayudas a la Integración, de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
h) En la Consejería de Educación y Universidades, los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes.
i) En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las escuelas de capacitación agraria, los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, la inspección pesquera, la Dirección General de Aguas, el Organismo Pagador de Fondos Europeos y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
j) En la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la inspección de turismo y las bibliotecas públicas del Estado de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
k) La Agencia Tributaria Canaria.
l) En el Servicio Canario de Empleo, las oficinas de empleo, así como el personal administrativo y técnico de las subdirecciones de Empleo, de Formación y de Promoción de la Economía Social del organismo autónomo.
m) En el Servicio Canario de la Salud, las unidades de contratación, asesoría jurídica departamental, los centros sanitarios y los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio.
n) Los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de sanidad, educación, administración general y justicia.
ñ) Las unidades de Modernización Administrativa y de Mejora Continua e Innovación.
o) Los puestos de trabajo adscritos a categorías profesionales que desarrollen funciones de archivística o sistemas y tecnologías de la información.
p) Los puestos de trabajo relativos a la función inspectora y de sanción de servicios y actividades.
q) El Instituto Canario de la Vivienda.
2. El Gobierno, durante el año, podrá declarar como prioritarios otros sectores, funciones y categorías profesionales que considere imprescindibles para la prestación de los servicios públicos esenciales y el funcionamiento de la Administración pública de la comunidad autónoma.
