Articulo 56 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 56.- Compensación de horas o servicios extraordinarios.

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La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 33, 34 y 37 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 49.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 33.7 y 34.7, respectivamente.

No se aplicará al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la normativa vigente.