Articulo 56 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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»Artículo 56. Afectación de ingresos
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(Nota: según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido de este art. 56 será de aplicación a la tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley —1 de enero de 2024—.)
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado (56) por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
(M de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
