Artículo 56 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 56. Contratación de personal laboral temporal.
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1. En 2025, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima séptima.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente.
No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.
4. El contrato de relevo solo podrá concertarse con ocasión del acceso de un trabajador o trabajadora a la jubilación parcial.
Para acceder a la jubilación parcial será necesario, en todo caso, un acuerdo de reducción de jornada y de salario con la persona trabajadora, en los términos previstos legalmente.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
