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Artículo 56 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

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Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado; actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando corresponda a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.