Artículo 56 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
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Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El informe citado tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos que se vayan a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el informe referido se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otra forma, declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si este fuera una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán dictarse las instrucciones que fueran necesarias para cumplir esta disposición.
