Artículo 56 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 56. Actuaciones supramunicipales.
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1. Durante 2026, los gastos realizados con cargo a los subconceptos 62905 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales», 62906 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios cerrados para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional», y actuaciones de obras municipales de Programas de Inversión cerrados anteriores al PIR 2022-2026, llevados a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al consejero competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.
