Artículo 56 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 56. Fomento de trasplantes de órganos.
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El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
