Articulo 56 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 56 Prevención y ...Forestales

Articulo 56 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Comunicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo aquél que observe la existencia o comienzo de un incendio forestal estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias en materia de incendios forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la forma más rápida posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004