Articulo 56 Prevención y ...xtremadura

Articulo 56 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 56. Comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todo aquél que observe la existencia o comienzo de un incendio forestal estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias en materia de incendios forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la forma más rápida posible.