Articulo 56 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Ver Indice
»Artículo 56. Comunicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todo aquél que observe la existencia o comienzo de un incendio forestal estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias en materia de incendios forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la forma más rápida posible.
