Articulo 56 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
Ver Indice
»Artículo 56. Órganos competentes.
Vigente
El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador y para imponer las sanciones reguladas por el presente capítulo es la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.

