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Articulo 56 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 56. Formalización

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1. El alumnado admitido tras participar en el proceso de admisión y el procedente de los centros adscritos que hubiese confirmado plaza en el centro de adscripción deberá formalizar la matrícula en el centro en el que hubiera sido admitido en el plazo establecido.

2. La matrícula se formalizará en el periodo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 19 de esta orden. La omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar.

3. Las vacantes que quedasen sin adjudicar, una vez finalizado el plazo de matrícula, se ofertarán al alumnado que figure en la lista de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, según el orden de puntuación obtenida. Asimismo, se ofertarán a este alumnado las vacantes que se produjeran por renuncia, abandono u otras circunstancias.

4. Finalizado el plazo de matrícula, cada centro publicará en su tablón de anuncios y página web, el listado de puestos vacantes.