Articulo 56 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 56. Custodia de la documentación
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1. Los centros docentes deberán conservar la documentación presentada por los solicitantes de plaza hasta el 31 de diciembre del curso escolar al que se refiere el proceso.
2. Cuando se haya formalizado recurso o denuncia contra el proceso de escolarización, deberá conservarse documentación relativa a este proceso hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial.
3. Finalizados los plazos indicados, la documentación del alumnado que ha obtenido plaza escolar se archivará en el expediente personal de cada uno. La correspondiente al alumnado admitido en otro centro se destruirá.
4. Finalizado el plazo de custodia, las comisiones de escolarización destruirán la documentación y los ficheros informáticos, en su caso, que contengan información personalizada de los solicitantes de plaza.
