Articulo 56 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 56. Justificación del gasto
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1. Antes del primer pago el beneficiario deberá aportar un certificado, extendido en modelo normalizado, en el que consten la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono realizado, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la fecha de inicio del pago periódico de la prestación.
2. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio, y para los pagos posteriores, la realización del gasto se verificará mediante certificado mensual del órgano competente en materia de dependencia respecto de la información suministrada al mismo por el centro o entidad privada prestadora de los servicios a los que se vincula la prestación económica.
3. Los centros o entidades debidamente acreditadas para la prestación de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid que deseen atender a personas en situación de dependencia por medio de la prestación económica vinculada al servicio, deberán mantenerse conectados a la aplicación informática que a tal efecto designe el órgano competente en materia de dependencia. A través de dicha aplicación, se dejará constancia, al menos, del ingreso de los beneficiarios, las cuantías abonadas para la atención de las personas en situación de dependencia y, en su caso, las posibles bajas temporales o permanentes del servicio.
El órgano competente en materia de dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios beneficiarios.
4. Excepcionalmente, cuando existan dificultades técnicas para el acceso a la mencionada aplicación informática, la justificación mensual del gasto la realizará el centro, entidad privada o trabajador dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos que preste el servicio, conforme al modelo que establezca para ello el órgano competente en materia de dependencia.
