Articulo 56 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 56. Derogación

Vigente

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Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 834/2007.

No obstante, dicho Reglamento seguirá siendo de aplicación a la hora de completar el examen de las solicitudes pendientes de terceros países, según lo previsto en el artículo 58 del presente Reglamento.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018