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Articulo 56 Promoción de la actividad económica

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Artículo 56. Modificación del artículo 18 de la Ley 22/2009

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Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 18 de la Ley 22/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

"7. Para los cursos, tramos de cursos y masas de agua en que se mantengan determinadas especies introducidas, tales como la trucha de fontana (Salvelinus fontinalis), la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la perca americana o black-bass (Micropterus salmoides) y el lucio (Esox lucius), la Administración debe elaborar un plan de control de dichas especies, el cual ha de especificar su régimen de pesca.

"8. Todos los ejemplares pescados de especies introducidas deben ser eliminados mediante el procedimiento más adecuado. Este precepto no es aplicable a los ejemplares pescados en las zonas de pesca controlada intensiva ni a las especies introducidas a que se refiere el apartado 7."