Articulo 56 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 56 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios.

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Los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras y obras públicas, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados meteorológicos, atmosféricos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales podrán ser requeridos por el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja para colaborar con su personal y sus medios en el control de un riesgo constatado o en la resolución o mitigación de una emergencia o catástrofe.