Articulo 56 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
- Se cambia el título de la norma de «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid» a «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid». - Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
Artículo 56. Medidas específicas de apoyo a las víctimas
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.
2. Esta atención comprenderá la asistencia, asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral. En todo caso se garantizará a las víctimas recursos residenciales y protección a su intimidad para evitar, en su caso, la divulgación de los datos personales de la víctima hasta la celebración del juicio. Se les suministrará asimismo información de las asociaciones LGTBI por si necesitasen de su atención primaria.
3. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario en medidas de protección a las víctimas, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid trabajará de manera coordinada con las entidades LGTBI que actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid para garantizar una efectiva protección a las víctimas.
