Articulo 56 Protección de...-Derogada-

Articulo 56 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 56. Sanciones.

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1. En materia de evaluación de impacto ambiental:

    1.1. Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 53.1.1 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa desde 250.001 hasta 2.500.000 euros.

    2. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no superior a dos años.

    1.2. Las infracciones graves tipificadas en el artículo 53.1.2 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa desde 25.001 hasta 250.000 euros.

    2. Cese temporal de las actividades por un período máximo de un año.

    1.3. Las infracciones leves tipificadas en el artículo 53.1.3 de la presente Ley darán lugar a la imposición de la sanción de multa de hasta 25.000 euros.

2. En materia de autorización ambiental integrada:

    2.1. Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 53.2.1 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa desde 200.001 euros a 2.000.000 de euros.

    2. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

    3. Clausura temporal de las instalaciones, total o parcial, por tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco.

    4. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo no inferior a un año ni superior a dos.

    5. Revocación de la autorización o suspensión de la misma por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

    6. Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora.

    7. Pública divulgación de las sanciones impuestas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, con expresión de la razón social e identidad o denominación de las personas físicas o jurídicas responsables y de la índole y naturaleza de las infracciones cometidas.

    2.2. Las infracciones graves tipificadas en el artículo 53.2.2 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa desde 20.001 euros hasta 200.000 euros.

    2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de 2 años.

    3. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo máximo de un año.

    4. Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

    5. Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período no inferior a tres ni superior a diez años.

    2.3. Las infracciones leves tipificadas en el artículo 53.2.3 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa de hasta 20.000 euros.

    2. Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período no superior a seis meses.

    3. Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período no superior a tres años.

3. En materia de licencia ambiental:

    3.1. Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 53.3.1 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa desde 50.001 a 300.000 euros.

    2. Clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones.

    3. Clausura temporal de las instalaciones, total o parcial, por tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años.

    4. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo no inferior a un año ni superior a dos años.

    5. Pública divulgación de las sanciones impuestas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, con expresión de la razón social e identidad o denominación de las personas físicas jurídicas responsables y de la índole y naturaleza de las infracciones cometidas.

    3.2. Las infracciones graves tipificadas en el artículo 53.3.2 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa desde 2.001 a 50.000 euros.

    2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

    3. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo máximo de un año.

    3.3. Las infracciones leves tipificadas en el artículo 53.3.3 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:

    1. Multa de hasta 2.000 euros.

    2. Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período no superior a seis meses.

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