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Articulo 56 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 56. Alegaciones y medios de prueba.

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Los padres, tutores o guardadores de los menores, y éstos cuando tengan cumplidos doce años o juicio suficiente según estime el instructor del expediente, podrán formular alegaciones y servirse de cuantos medios de prueba admisibles en Derecho estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.