Articulo 56 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 56 Protección So...olescencia

Articulo 56 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Alegaciones y medios de prueba.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los padres, tutores o guardadores de los menores, y éstos cuando tengan cumplidos doce años o juicio suficiente según estime el instructor del expediente, podrán formular alegaciones y servirse de cuantos medios de prueba admisibles en Derecho estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014