Articulo 56 quater montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 56 quater. Procedimiento.

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1. El procedimiento para la elaboración de los P.O.R.F. se iniciará de oficio mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura, por sí o a iniciativa de los particulares, entidades o agrupaciones interesadas en el sector forestal.

La Orden Foral contendrá como mínimo la delimitación del ámbito territorial del área sometida a ordenación y los objetivos y directrices para la elaboración del documento.

2. La Dirección de Montes elaborará un documento preliminar del Plan de Ordenación de Recursos Forestales.

3. Este documento será sometido a informe de las Entidades Locales afectadas, así como a entidades y asociaciones representativas de los propietarios forestales privados y demás agentes sociales e institucionales actuantes en su ámbito territorial en materia forestal.

4. El documento será remitido a la Comisión de Montes de Bizkaia, para emisión de informe. Transcurrido un mes desde la recepción del documento sin que el informe requerido se haya emitido, se entenderá aquel dictaminado en sentido favorable.

5. El Plan de Ordenación de los Recursos Forestales será aprobado inicialmente mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura. Acto seguido se someterá a información pública durante un periodo de sesenta días.

El Departamento de Agricultura, a la vista del resultado de la información pública procederá a la elaboración final del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales, con las modificaciones que, en su caso, procediesen. Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del P.O.R.F., será este objeto de un nuevo trámite de información pública con los mismos requisitos que el anterior.

6. Corresponderá la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Decreto Foral que se publicará en el "Boletín Oficial de Bizkaia".

7. Los P.O.R.F. estarán sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental regulado por Decreto 183/2003, de 22 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994