Artículo 56. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 56. Tipología de institutos universitarios de investigación.
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1. La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos.
2. Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas.
3. Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine.
