Artículo 56. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Artículo 56. Defensor del cliente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas comercializadoras, agregadores independientes y distribuidores podrán desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados. Este mecanismo será gratuito para el consumidor y actuará con independencia de la empresa. El plazo de resolución no excederá de los dos meses.
En estos casos, se deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la implantación de este mecanismo adicional para que, en virtud de su potestad supervisora, confirme que se cumplen todos los requisitos de calidad y transparencia, así como de protección al consumidor. A estos efectos, la precitada Comisión podrá elaborar una guía con los principios y requisitos que debe cumplir este mecanismo adicional de protección al consumidor. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia identificará en su portal de internet a aquellas empresas que dispongan de este mecanismo, y hará públicos, junto con los datos de contacto de los servicios de atención al consumidor, los datos de contacto del defensor del cliente de cada entidad.
2. Con carácter anual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informe sobre las medidas de protección al consumidor adoptadas por las empresas comercializadoras y, en su caso, sobre el funcionamiento del mecanismo adicional. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar que los operadores principales y dominantes en el sector energético justifiquen los motivos por los que no han desarrollado un mecanismo adicional de protección al consumidor.
3. La existencia de este mecanismo no limitará ni sustituirá los cauces ordinarios de reclamación del consumidor ni el acceso a los mecanismos de resolución de controversias previstos en la normativa aplicable.
