Articulo 56 el reconocimi...fundición)

Articulo 56 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

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Artículo 56

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A la parte que inste en un Estado miembro la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no podrá exigírsele caución o depósito alguno, sea cual sea su denominación, por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro requerido.